Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. R13-174, 23/10/2013
ExpedienteR13-174
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por el abogado Juan Bernardo Delgado Linares, defensor del ciudadano Julio César Mujica. La defensa argumentó que existían irregularidades en el proceso debido a la relación de la madre de la víctima con el sistema judicial, lo que generaba alarma y escándalo público. Sin embargo, la Sala determinó que los argumentos presentados eran meras apreciaciones subjetivas y no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de un juicio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de lo anteriormente transcrito, se evidencia que la Defensa del imputado JULIO CÉSAR MUJICA, luego de relatar el iter procesal Penal de la causa que se le sigue a su patrocinado y mencionar las denuncias que cursan ante diferentes órganos públicos contra la madre de la víctima, por presuntas irregularidades en el proceso, solicita la radicación del juicio, pues alega que en el juicio se ha generado “Escándalo y alarma en el Circuito Judicial del Estado Miranda Circuito Guarenas, por tratarse que la madre de la víctima es Juez de la Sala 15 del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Área Metropolitana de Caracas…”. Asimismo, el solicitante aduce que la madre de la víctima “presuntamente”, conoce a la “Doctora que ostenta el cargo de Coordinadora de ese Circuito Judicial”; que en los pasillos del Circuito Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, “se escuchan rumores”, respecto a que la madre de la víctima “conoce a los fiscales del Ministerio Público porque anteriormente era Fiscal del Ministerio Público”, a decir del solicitante ello ha generado ciertas irregularidades en la causa que se le sigue a su defendido, lo cual ha sido denunciado. Por último, aduce que la acusación es “dudosa”, por cuanto los medios de prueba son “inexistentes y de dudosa procedencia”; que existen “experticias sembradas”; que el acusado de autos no ha declarado ni en la fase investigativa, ni intermedia; que tal hecho se debe a que los “abogados y fiscales del Ministerio Público”, le manifestaban que no necesitaba declarar; que a su defendido no se le ha practicado prueba alguna de carácter biológico, ni psicológica; que las pruebas sembradas son un “supuesto examen siquiatra (sic) para detectar desviaciones sexuales”, “un vaciado telefónico”, “las películas presuntamente sembradas” y que los testigos han declarado “por amenazas de la madre” , por lo que a criterio de la Defensa, el juicio causa escándalo y sensación de alarma en el Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO presentada por el Abogado Juan Bernardo Delgado Linares, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JULIO CÉSAR MUJICA, contra quien se le sigue un proceso penal por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

Palabras clave

juiciodefensatribunaldenunciasprocesoirregularidades

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