Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. E10-143, 06/08/2010
ExpedienteE10-143
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Fernando José Carrizo Montiel, quien se encuentra en Portugal, por la presunta comisión de delitos de Asociación para Delinquir, Legitimación de Capitales y Apropiación de Recursos. Se argumenta que se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, destacando que los delitos imputados no son de naturaleza política y que no ha operado la prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de extradición se analiza, con apoyo en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Código Penal y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.357, del 4 de enero de 2002. En efecto, el Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.930, del 4 de septiembre de 2009), contempla lo siguiente: 'Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República'. 'Artículo 392. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control, inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia, le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FERNANDO JOSÉ CARRIZO MONTIEL, venezolano y titular de la cédula de identidad V- 6.911.633 del Pasaporte venezolano N° D0028749, al Gobierno de la República de Portugal. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicióndelitos económicosAsociación para DelinquirLegitimación de CapitalesApropiación de Recursos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca