Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. C06-0325, 27/07/2006
ExpedienteC06-0325
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el abogado Ernesto Mathison Morillo, quien acusó a las ciudadanas Liliana Josefina Rivero Hernández y Katiuska Carolina Ludovic Araujo por el delito de difamación agravada. El Juzgado Tercero de Primera Instancia declaró inadmisible la acusación, fundamentando su decisión en la inmunidad judicial y la falta de carácter penal de los hechos. La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones confirmó esta decisión, lo que llevó al recurrente a presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el caso, determinó que la inadmisibilidad del recurso de casación era procedente, ya que la pena del delito de difamación agravada no excedía el límite máximo para la admisibilidad del recurso. A pesar de la decisión de inadmisibilidad, el Tribunal revisó el fallo impugnado y concluyó que no existían vicios que justificaran la nulidad de oficio, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La parte querellante acusó a las ciudadanas LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ y KATIUSKA CAROLINA LUDOVIC ARAUJO, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 442 único aparte del Código Penal, que dispone lo siguiente: “Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)…”. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En efecto, la señalada disposición legal expresa lo siguiente: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...”. Al examinar la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se evidencia que la inadmisibilidad de la acusación privada fue por la comisión del delito DIFAMACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 442 único aparte del Código Penal. Ahora bien: el “quántum” de la pena del mencionado delito es de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias según el citado artículo del Código Penal, por lo que no excede del límite exigido (4 años) para la admisibilidad del recurso contemplado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ERNESTO MATHISON MORILLO acusador privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ERNESTO MATHISON MORILLO actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo dictado el 5 de mayo del 2006 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

difamación agravadarecurso de casacióninmunidad judicialCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensainadmisibilidadjusticia

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