Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. C04-0197, 19/10/2004
ExpedienteC04-0197
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de adolescentes infractores, E.S.M. y E.J.P.R., confirmando la decisión de la Corte Superior que había declarado sin lugar la apelación de la sentencia del Juzgado Mixto. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos mínimos de fundamentación y que no le corresponde analizar pruebas debatidas en el juicio oral. A pesar de la indebida fundamentación del recurso, se revisa el fallo impugnado y se considera ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
El recurso de casación propuesto por la defensa de los menores infractores, no cumple con los requisitos mínimos para la fundamentación del mismo, pues el recurrente, no señala la norma que considera infringida, ni el motivo de procedencia del recurso de casación, es decir, si la misma fue infringida por falta o indebida aplicación o errónea interpretación, limitándose a señalar que la sentencia recurrida es inmotivada por las razones aducidas. En otro orden de ideas, observa la Sala, que el recurrente pretende que la Corte Superior, Sección de Adolescente analice y compare pruebas que fueron debatidas en el juicio oral, cosa que no es posible, pues, como ha dejado sentado esta Sala en múltiples jurisprudencias, a ésta no le corresponde el análisis, comparación y valoración de elementos probatorios, ni tampoco acreditar hechos, por cuanto, no es ante ella que se celebra el juicio oral; a menos que se haya declarado con lugar el recurso de apelación, fundamentado en el ordinal 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que dicte una decisión propia sobre el asunto, con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión del Tribunal de Primera Instancia, siempre que no se haga necesario un nuevo juicio oral sobre los hechos. Por consiguiente, esta Sala considera procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso propuesto por la defensa de los mencionados adolescentes infractores. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la Defensora Público Trigésima Primera de Adolescentes (E), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, de los adolescentes infractores E.S.M. y E.J.P.R.. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.