Sentencia N° 362 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 362, Exp. C02-0013, 18/07/2002
ExpedienteC02-0013
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de JAIME RAMÓN OROPEZA PÉREZ, quien había sido condenado por porte ilícito de arma de fuego y robo a mano armada en grado de tentativa. La defensa alegó violaciones a derechos procesales y la falta de aplicación de la rebaja de pena por buena conducta predelictual. Sin embargo, el Tribunal concluyó que las denuncias no eran procedentes y que el fallo de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente: “El recurso de casación será interpuesto (...) mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación únicamente se ejerce contra los supuestos vicios contenidos en los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones. Según lo expuesto, se desestima el recurso por manifiestamente infundado pues la impugnante se refiere a un supuesto vicio en la sentencia de primera instancia y en la parte que se refiere a la “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, lo cual (según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal) no es susceptible de ser resuelto por la Sala de Casación Penal, ya que tal vicio no es dable atribuirlo a la Corte de Apelaciones. Por otra parte, la recurrente no señaló en cuál de los motivos que hacen procedente el recurso de casación basó sus denuncias.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora del ciudadano JAIME RAMÓN OROPEZA PÉREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónviolación de derechosCódigo Orgánico Procesal Penalpenaroboporte ilícito de arma

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