Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. C25-185, 20/06/2025
ExpedienteC25-185
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Trigésima Tercera en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria a favor de Verónica Andreína Montoya Araujo. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad. La decisión reafirma la importancia de la correcta fundamentación y técnica recursiva en los recursos de casación.
Extracto de la motiva
motivado a que los jueces que integran la Sala N.° 01 de la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del Estado Carabobo, inobservaron los aspectos impugnados por quien aquí suscribe, toda vez que, esta representación del ministerio público realizo diversas denuncias en las que se advirtió al momento de celebrase audiencia de apelación de sentencia; en ese sentido honorables magistrados, esta representación estima que los jueces superiores que integran la recurrida alzada violentaron la ley por la falta de aplicación del artículo 157 en el que dejaron en evidencia una incongruencia negativa en la motiva de su decisión, en razón que no resolvieron todos los puntos planteados en el recurso de apelación contra sentencia definitiva, interpuesto por esta representación del ministerio público al persuadir evidentemente las denuncias realizadas en el escrito de apelación de fecha 18/07/2024 en contra de la decisión dictada por el juzgado Primero de primera instancia en función de juicio de ese mismo circuito judicial penal en fecha 27/06/2024 con publicación en su texto integro de fecha 09/07/2024. En este aspecto, ciudadanos magistrados de esta máxima instancia penal, el Tribunal Ad Quem yerro en su motivación al no tratar exhaustivamente los puntos impugnados en esa segunda instancia y con ello asentar motivadamente un razonamiento lógico con el debido silogismo que requiere una decisión judicial verdaderamente ajustada a derecho a los fines de preservar la tutela efectiva consagrada en el artículo 26 del texto constitucional como garantías a todo ciudadano que acude a los órganos judiciales de administración de justicia. Al respecto, es menester señalar el contenido de la decisión N° 421 de fecha 27-07-2007, emanada de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la cual contempla como deberes propios de los Tribunales de Alzada de la siguiente forma: '(...) la labor de la Corte de Apelaciones, es verificar la existencia o inexistencia de vicio en el fallo apelado, examinando si fue dictado conforme a derecho, garantizando que el proceso se haya llevado de manera debida cumpliendo con todas las garantías que aseguran una recta administración de justicia(...)'. Pues bien, la labor de los Tribunales Colegiados como es criterio reiterado de este máximo Tribunal Supremo al cual acudo respetuosamente, el deber de ejercer el denominado Control in iure, a los fines de revisar las decisiones de los Tribunales de Instancia con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 157 de texto penal adjetivo y con ello garantizar la tutela judicial efectiva a todo ciudadano quien acude ante los órganos de administración de justicia con la oportunidad de obtener una decisión razonada y motivada en derecho.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Debomnis Peralta, Mariela Giusti y Julio Petit, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares, respectivamente, de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en la causa seguida a la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de octubre de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Carabobo, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por los mencionados abogados, contra la decisión publicada el 8 de julio de 2024, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que absolvió a la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO, cédula de identidad N° 21.240.630, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Mayra Josefina Arias Loreto; al no encontrarse llenos los extremos de los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.