Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. A22-284, 11/11/2022
ExpedienteA22-284
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado GUSTAVO RAMÓN BOADA CHACÓN, defensor del acusado DENIS DE JESÚS MARTÍNEZ ARRÁEZ. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que no se cumplían las condiciones requeridas por la ley para su admisión, ya que las alegaciones de desórdenes procesales podían ser resueltas a través de los medios ordinarios establecidos en el proceso penal. La Sala enfatizó que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un recurso para expresar descontento con el proceso penal en curso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar bien de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad, y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 106, 107, 108 y 109, respectivamente, regula la figura en análisis de la manera siguiente: El avocamiento será ejercido solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, además, de la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los requisitos siguientes: 1) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, no debe ser contraria a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicite debe cursar ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, o en su defecto, salvo que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 4) Que la solicitud se interponga una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. Dichos requisitos deben ser evaluados y apreciados concurrentemente para considerar si la solicitud de avocamiento puede ser admitida, pues de notarse la ausencia de alguno de estos conllevaría necesariamente a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMÓN BOADA CHACÓN, identificado con la cédula de identidad Núm. V-10.292.604, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Núm. 67.420, quien actúa como defensor privado del acusado DENIS DE JESÚS MARTÍNEZ ARRÁEZ.
Palabras clave
avocamientoinadmisionderecho a la defensadebido proceso