Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. C17-163, 23/10/2017
ExpedienteC17-163
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Interina Aricelys Jackeline Ojeda Mendoza, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria del Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y convocó a las partes a una audiencia oral y pública, a celebrarse en un plazo de 15 a 30 días. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que no cumplió con el deber de analizar detalladamente los argumentos presentados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Que “… la motivación de una decisión debe entenderse como ‘la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado’. (Sentencia N°069, 12-02-08 (…) Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. Que “… esta circunstancia se colige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por la cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público”. Que “… [e]n este sentido, tenemos que igualmente, a tenor del criterio sostenido en los párrafos que anteceden, las Corte de Apelaciones, se encuentran en la obligación de cumplir con dicho mandato, es decir, motivar las decisiones a las cuales arriben con ocasión de la interposición por las partes, de alguno de los recursos que le son establecidos por la ley, cuya resolución les compete (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: se ADMITE, la única denuncia delatada en el recurso de casación interpuesto por la abogada Aricelys Jackeline Ojeda Mendoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el 21 de febrero de 2017, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la misma Representante Fiscal, contra la decisión dictada el 16 de diciembre de 2016, publicada el 4 de enero de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que absolvió al ciudadano Jonathan Alexander Herrera Flores, de la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal. SEGUNDO: se CONVOCA a las partes a la realización de una audiencia oral y pública, la cual debe ser celebrada dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor a treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
motivacióndecisiones judicialesderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesarbitrariedad