Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. C16-258, 11/10/2016
ExpedienteC16-258
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Interina, Petra Yecenia Castillo Bohórquez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la absolución de José Luis Oropeza Bautista por el delito de homicidio intencional calificado. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que las denuncias formuladas no corresponden a vicios atribuibles a la Corte de Apelaciones, sino al tribunal de juicio. Además, se señala que el recurso fue presentado de manera genérica y no se fundamentó adecuadamente, lo que lleva a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso en estudio, resulta claro que la juez de juicio analizó en su conjunto y comparó entre sí, los elementos probatorios debatidos en la audiencia de juicio oral y público, expresando los hechos que consideró efectivamente probados, valorando las pruebas según las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo un esquema de redacción propia, con expresión clara y precisa de cuáles son los elementos de prueba en que se apoya y el valor que les confiere, estableciendo claramente a cuales no les confiere valor probatorio y sus motivos, aunado a que expresa un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión absolutoria, todo de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 157 y 346 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que asiente esta Alzada, que no le asiste la razón a la Representante del Ministerio Público, ABG. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Provisorio Noveno Del Ministerio Público Con Competencia Plena En Materia Para La Defensa De La Mujer (sic) De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas y parte recurrente, cuando denuncia el vicio de Inmotivación de la sentencia recurrida, referido a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, y de la ausencia de los requisitos de toda sentencia, pues, del estudio de la decisión impugnada, se aprecia que la misma expuso de manera clara lo que extrajo de las dos declaraciones ofrecidas y evacuadas en el Juicio Oral y Público, así como de las documentales referidas a: 1) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° CZ-63-DCR639-SIP-322, de fecha 13SEP2014, suscrita por el funcionario Experto S/2 CUMARE OCHOA YOHAN JOSE (sic), adscrito al Destacamento de Comando Rurales N° 639 del Comando de Zona N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures del estado Amazonas, practicado a un arma blanca con las características allí descritas. 2) DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO MEDICO (sic) LEGAL N° 9700-300-169-2014, de fecha 12SEP2014 suscrita por el Experto DR. JOSE (sic) ARIANNA MIRABAL, Experto Profesional Especialista II Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Amazonas, practicada a la ciudadana YUSMELI COROMOTO GUINARE PULIDO, víctima de autos. 3) INSPECCION (sic) TECNICA (sic) DEL SITIO DEL SUCESO CON RESEÑA FOTOGRAFICA (sic), de fecha 13SEP2014, suscrita por los funcionarios S/2 CUMARE OCHOA YOHAN y S/2 VALENZUELA ARENAS DIEGO, todos adscritos al Destacamento de Comando Rurales N° 639 del Comando de Zona N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures del estado Amazonas, las cuales luego de discriminarlas fueron apreciadas en conjunto, estableciendo las razones en las que funda su decisión, de hecho, cuando señala que no quedó demostrada la participación del ciudadano JOSE (sic) LUIS OROPEZA BAUTISTA, en la comisión de hecho punible alguno, ni en la comisión del delito por el cual fue acusado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en virtud de la ausencia de actividad probatoria, ante la incomparecencia de la victima (sic) de autos, y del testigo presencial, no obstante haber agotado los mecanismos procesales previstos en el texto adjetivo penal, para lograr la comparecencia de estos durante el contradictorio. Por lo cual, existe una imposibilidad de establecer la responsabilidad penal del ciudadano JOSE (sic) LUIS OROPEZA BAUTISTA, como autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES (sic), previsto y sancionado en el artículo 406.1 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y de derecho al encontrarse limitada a encauzar o subsumir esos hechos en el derecho, realizando ese análisis de manera lógica y apegada a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo de esta manera con el deber de subsumir los hechos probados con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable, como es en el presente caso el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUSMELY GUINARE.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Petra Yecenia Castillo Bohórquez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con competencia en Violencia contra la Mujer, contra la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que declaró: 'SIN LUGAR el Recurso de Apelación, ejercido por la ABG. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Provisorio Noveno Del Ministerio Público Con Competencia Penal En Materia Para la Defensa (sic) De La Mujer de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 16NOV2015 y fundamentada en fecha 13ENE2016, mediante la cual absolvió al ciudadano JOSÉ LUIS OROPEZA BAUTISTA, plenamente identificado a los (sic) autos, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de YUSMELY GUINARE, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada...'; ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 454 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal.