Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. C15-134, 29/05/2015
ExpedienteC15-134
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos en representación de Anthony Jackson García Guevara, Alexander Antonio Reyes Garcés y Eleazar Alexander Mejías Hernández. La decisión impugnada había confirmado la condena de seis años de prisión por tentativa de robo de vehículo automotor. La Sala concluye que no se incurrió en vicios de ilogicidad en la motivación de la sentencia, ya que el tribunal de juicio valoró adecuadamente las pruebas presentadas y fundamentó su decisión de manera suficiente y coherente.
Extracto de la motiva
Del análisis y revisión exhaustiva del fallo parcialmente transcrito dictado por la Juez A quo, la Sala considera que no le asiste la razón al apelante en cuanto al vicio alegado de ilogicidad en la motivación de la sentencia, determinó los elementos de convicción que consideró probados en el desarrollo del debate y con los cuales estableció una relación directa y precisa con el hecho que de ellos devino. En tal sentido que dicha instancia por medio de un criterio racional y jurídico conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, estableció las normas jurídicas aplicables a tales hechos y la deducción lógica de la participación de los acusados en el tipo penal que prevé el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (…). Así nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez solo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. Este Tribunal Colegiado considera que el Tribunal en Función de Juicio examinó, analizó y comparó la totalidad de los elementos probatorios controvertidos en el debate público, por medio de una motivación fáctica sobre las bases probatorias que le permitió establecer razones para acreditar la responsabilidad penal de los acusados ANTHONY JACKSON GARCÍA GUEVARA, ALEXANDER ANTONIO REYES GARCÉS y ELEAZAR ALEXANDER MEJÍAS HERNÁNDEZ y dio respuestas a los planteamientos alegados por el recurrente respecto a las calificaciones jurídicas establecidas en la acusación fiscal y por las cuales se admitió y se ordenó el pase a juicio; ello constituye una garantía fundamental para afirmar que dicho pronunciamiento, ha sido concebido por el operador de justicia luego de una labor intelectual ceñida a la verdad procesal. Es por ello que esta Sala de Corte de Apelaciones, estima que dicha juez no incurrió en inmotivación en la sentencia, por cuanto la misma no se basó en simples presunciones o sospechas, sino que tomó en consideración las pruebas aportadas en el debate del juicio oral y público, específicamente la declaración de la víctima ciudadano EZEQUIEL FERNANDO BARRETO MONIZ la testigo presencial ciudadana BELKIS LISBETH HERIQUEZ (sic) MÁRQUEZ, expertos y funcionarios aprehensores adscritos a la Policía Municipal de Sucre, relacionando unas con otras, y de las cuales por ser contestes entre si (sic), obtuvo la convicción para considerar a los acusados como responsables en los hechos imputados y por los cuales fueron condenados. Por tal motivo consideran quienes aquí deciden, que no existe inmotivación en la sentencia, ya que la recurrida aplicó un razonamiento suficientemente motivado, ya que fue el resultado de las pruebas aportadas, dentro del marco legal, lo cual refleja la apreciación o desestimación de los elementos obtenidos durante el debate.
Dispositiva
DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Jamilet Araujo Roso y los abogados Jesús Aníbal Dávila Soto y Juan Arteaga, Defensora Pública y Defensores Públicos Septuagésimos Séptimos Provisoria y Auxiliares adscritos a la Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos Anthony Jackson García Guevara, Alexander Antonio Reyes Garcés y Eleazar Alexander Mejías Hernández, contra la decisión emitida el 2 de diciembre de 2014 por la Sala Número Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por los denunciantes, y que Confirmó la decisión dictada el 4 de abril de 2014, por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.