Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. CC14-371, 19/11/2014
ExpedienteCC14-371
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el Estado Zulia, relacionado con un caso de lesiones culposas. Se determinó que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal es el competente para conocer del caso, dado que los hechos se enmarcan dentro de un accidente de tránsito y no constituyen violencia de género según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Sala enfatizó la importancia de analizar cada caso en concreto para determinar la competencia adecuada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es el de la jurisdicción penal ordinaria, por tratarse de delitos comunes, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal. En el presente caso, a juicio de la Sala de Casación Penal corresponde al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Estado Zulia, quien deberá conocer sin dilación alguna y a la mayor brevedad de la solicitud interpuesta por el abogado DOUGLAS VALLADARES, Fiscal 40 del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, garantizando los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa del ciudadano PEDRO RAFAEL ESPINOZA GARCÍA, por tanto, ordena el envío del expediente para su conocimiento.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos este juzgado primero de control audiencias y medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: Se declara el conflicto de no conocer por considerarse de igual forma incompetente en la presente causa fue producto de una colisión entre dos vehículos, y en cual resulto lesionada la hoy víctima, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 del código orgánico procesal penal. Y así se decide. SEGUNDO: se ordena notificar al tribunal de los fundamentos de la decisión TERCERO: se ordena remitir a la sala penal del tribunal supremo de justicia con sede en la ciudad de caracas.

Palabras clave

violencia de géneroderechos de la mujercompetencia judiciallesionesdiscriminaciónLey Orgánica

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