Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. C12-57, 23/10/2013
ExpedienteC12-57
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, dictó sentencia en el caso de Juan Carlos Villalta Benítez, condenado por homicidio intencional calificado y porte ilícito de arma de fuego. La Corte anuló la calificación jurídica del Tribunal de Juicio, modificando la pena a dieciocho años y seis meses de prisión, considerando que la motivación del fallo original no cumplía con los requisitos legales. La Sala concluyó que el homicidio se cometió con alevosía y que la relación entre el acusado y la víctima, quien estaba embarazada, era de concubinato, lo que no se ajustaba a la figura del conyugicidio.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En razón de que tanto la primera como la segunda denuncia se fundamentan en el vicio de inmotivación, la Sala pasara a resolverlas de forma conjunta. A los fines de resolver las presentes denuncias, la Sala considera necesario revisar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública en aquel momento del ciudadano JUAN CARLOS VILLALTA BENITEZ, Defensor Público Noveno (9°) adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, abogado Evencio Cortez Salas, con el propósito de verificar si las denuncias planteadas en el mismo fueron resueltas en forma motivada o si como alega el recurrente no se dio una respuesta a cada una de las pretensiones.
Dispositiva
Esta Sala constata en el presente caso, un error en la calificante utilizada por al momento de tipificar el delito, ya que no se puede evidenciar en la sentencia de la Sala de Juicio, que se haya podido demostrar que los hechos probados en el juicio, puedan ser subsumidos en la calificante de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal A del Código Penal. En tal sentido, es necesario señalar que el Tribunal de Juicio al momento de explanar sus consideraciones de hecho y de Derecho en la sentencia, (pieza 4, folio 105) desarrolla lo siguiente: '…En el presente caso la calificación dada en la Fase de Control, es la de Homicidio Calificado por motivos fútiles (sic) artículo 406 Ordinal 1 pero durante el desarrollo del debate oral y público quedó demostrado, por las declaraciones rendidas por los testigos presenciales y referenciales de los hechos ciudadanos Rosa Torres de Rondón, Cristilina Balza, Eduardo Mendoza, Juan Baustista Villalta, Rosa Ana Villalta González, Félix María Delgado, que el acusado Juan Carlos Villalta Benítez y la víctima María Elisa García, tenían una relación concubinaria es por eso, que el Ministerio Público pide un cambio de calificación a Homicidio calificado por Motivos fútiles (sic) artículo 406 Ordinal 3 literal A.'
Palabras clave
Homicidio IntencionalPorte Ilícito de Arma de FuegoConcubinatoAlevosía