Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. C12-67, 20/09/2012
ExpedienteC12-67
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-09-20
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de Casación interpuesto por el Profesional del Derecho Ricardo Ramones Noriega y ADMITE el recurso de casación interpuesto por los Abogados Yurima Elena Gil Trias y Fernando Losada.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Ricardo Ramones Noriega y el Ministerio Público. Se desestimó el recurso de Noriega por ser infundado y se admitió el recurso de casación presentado por los fiscales Yurima Elena Gil Trías y Fernando Losada, convocando a una audiencia oral. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recursos de casación fueron interpuestos por el Profesional del Derecho Ricardo Ramones Noriega, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil General Motors Venezolana y los Abogados Yurima Elena Gil Trías y Fernando Losada, en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, quienes de la revisión de las actas que conforman en el expediente figuran como partes en la presente causa, razón por la cual se encuentran legitimados para interponer el recurso. Igualmente se evidencia que la decisión recurrida fue dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual confirma la terminación del proceso, por lo tanto es recurrible en Casación tal como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo los recursos de casación fueron presentados en el plazo legal establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo.
Dispositiva
PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de Casación interpuesto por el Profesional del Derecho Ricardo Ramones Noriega, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil General Motors Venezolana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE el recurso de casación, interpuesto los Abogados Yurima Elena Gil Trias y Fernando Losada, en su carácter de Fiscal Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera y Fiscal Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente y convoca a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días, ni mayor de treinta (30) días. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE los medios de pruebas ofrecidos por los Abogados Nerva Ramírez y Gustavo Róquez Hernández, en su condición de Representantes legales de la Sociedad Mercantil Automotriz Latino C.A., y el Centro Mercantil C.A.
Palabras clave
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