Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de septiembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. A10-271, 23/09/2011
ExpedienteA10-271
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Noel de Jesús Flores, declaró con lugar la solicitud, anulando todas las actuaciones realizadas en la causa FP01-P-2009-000303. Se argumentó que el Ministerio Público había presentado la acusación fuera del plazo establecido por la ley, omitiendo la práctica de diligencias solicitadas por la defensa y sin considerar las denuncias recíprocas entre las partes. La Sala ordenó la reposición del expediente al momento en que el Ministerio Público debía presentar un nuevo acto conclusivo, garantizando así el debido proceso y la defensa del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Ha establecido en anteriores oportunidades esta Sala de Casación Penal, que la facultad que nos permite decidir la presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, para resolver el asunto directamente o asignarlo a otro tribunal, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural, esta decisión debe estar precedida de un conocimiento sumario de la situación que se aduce como grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen el buen funcionamiento del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o porque se alega que se han desatendido o mal tramitado los recursos que los interesados hubieren ejercido. El solicitante alegó las siguientes circunstancias: Que en fecha 11 de enero de 2008, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), denunció a su exconcubino NOEL DE JESÚS FLORES, ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por el supuesto delito de VIOLENCIA FÍSICA, posterior a la denuncia que había interpuesto el acusado el 10 de Enero de 2007 (sic), por los delitos de LESIONES PERSONALES y VIOLENCIA FÍSICA. Que la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, emitió la correspondiente orden de inicio de la investigación, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Bolívar, para que practicara un conjunto de actos de investigación, quien la tramitó bajo el N° H-618.097. Que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), consignó un certificado médico expedido por el médico psiquiatra Carlos Sánchez Núñez, de fecha 26 de julio de 2007, es decir, con una fecha de cinco meses antes de ocurrir los hechos denunciados, con el fin de acumular su denuncia con una nueva por VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento del juicio, interpuesta por el abogado SAIT RODRÍGUEZ SOTILLO. SEGUNDO: ANULA todas las actuaciones realizadas ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. TERCERO: REMITE el presente expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se envíe al Ministerio Público, para que presente acto conclusivo con prescindencia de los vicios denunciados.

Palabras clave

avocamientoviolencia físicaviolencia psicológicadebido procesonulidad

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