TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. E10-143, 06/08/2010
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir, de acuerdo con el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente solicitud de extradición se analiza, con apoyo en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Código Penal y el Tratado de Extradición que está vigente entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, el Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.930, del 4 de septiembre de 2009), contempla lo siguiente: “Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. “Artículo 392. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control, inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia, le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución”. Por otra parte, uno de los delitos por el cual se solicita la extradición del ciudadano Pedro José Paredes Sierra, es el de Apropiación o Distracción de Recursos Financieros, que está tipificado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (vigente para el momento de los hechos), ahora artículo 379 de la referida Ley (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.947, del 23 de diciembre de 2009), y que regula lo siguiente: “...Artículo 379. Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años...”. También se solicita la extradición del ciudadano, Pedro José Paredes Sierra por el delito de Legitimación de Capitales, tipificado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (Gaceta Oficial N° 38.281, del 27 de septiembre de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26/10/2005), que contempla lo siguiente: “Quien por sí solo o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce a años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido...”. De igual forma, se solicita la extradición del ciudadano, Pedro José Paredes Sierra por el delito de Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (Gaceta Oficial N° 38.281, del 27 de septiembre de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26/10/2005), que establece lo siguiente: “...Articulo 6: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano PEDRO JOSÉ PAREDES SIERRA, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 7.683.012, al Gobierno del Reino de España. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.