Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. C08-190, 10/07/2008
ExpedienteC08-190
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Zulia, en relación con la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La Corte había ordenado mantener la medida cautelar innominada de paralización de los trabajos de remodelación de la Plaza Bolívar de Cabimas, en virtud de una investigación penal en curso. La Sala fundamenta su decisión en que la resolución recurrida no se encuentra dentro de las decisiones que son impugnables en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que esa decisión de la Sala Civil, por él citada, es aplicable a las sentencias interlocutorias dictadas en el proceso civil y que tienen fuerza de definitivas, lo cual no ocurre en el presente caso, pues la medida innominada fue decretada dentro de una incidencia surgida en una investigación penal. Por otra parte, el recurrente pretende que la Sala Penal revise (mediante el recurso de casación) la decisión dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 5 de marzo de 2008, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que acordó la suspensión de la medida cautelar innominada recaída sobre la paralización de los trabajos para la remodelación de la Plaza Bolívar de Cabimas. Dicha declaratoria de la Corte de Apelaciones implicó que se mantiene vigente la medida innominada de paralización de los trabajos de remodelación de la Plaza Bolívar de Cabimas. El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, dispone cuáles son las decisiones recurribles en casación. Al respecto, establece lo siguiente: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. (...) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE URDANETA TABORDA, apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Zulia, según lo estipulado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 459 “eiusdem”. Así se decide.

Palabras clave

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