Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. C06-0284, 27/07/2006
ExpedienteC06-0284
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un caso de homicidio intencional donde la acusada, ALEXANDRA KARINA NORIEGA ZAMBRANO, fue condenada a doce años de presidio por la muerte de ELIO ZAMBRANO. La defensa alegó la legítima defensa, pero el tribunal desestimó esta hipótesis, argumentando que la agresora actuó de manera intencional. La Corte de Apelaciones confirmó la condena, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Penal del TSJ, tras revisar el caso, desestimó el recurso por infundado, argumentando que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Penal ha establecido reiteradamente que el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por la recurrente como infringido, no puede ser denunciado en casación como vicio atribuible a la Corte de Apelaciones, por cuanto esa disposición legal sólo indica los motivos que hacen procedente el recurso de apelación. Por otra parte, la defensa no puede atribuirle a la Corte de Apelaciones la falta de análisis y comparación de las pruebas pues a dicha instancia judicial únicamente le corresponde la resolución del recurso de apelación en cuanto a los puntos que han sido impugnados, además de que por el principio de inmediación dicha actividad les está vedada. También es menester destacar que la recurrente no señaló cuáles fueron las pruebas '… demostrativas del elemento subjetivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL …', en qué consistieron las mismas y menos aún indicó la relevancia que éstas tienen como para cambiar el resultado del proceso. Ante las imprecisiones de la recurrente, lo procedente y ajustado a derecho es desestimar por manifiestamente infundada la primera denuncia, de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa pública de la ciudadana acusada ALEXANDRA KARINA NORIEGA ZAMBRANO.

Palabras clave

homicidio intencionallegítima defensarecurso de casaciónCódigo Penalin dubio pro reomotivación de sentencias

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