Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. CC04-0378, 14/10/2004
ExpedienteCC04-0378
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a la ejecución de sanciones impuestas a dos adolescentes por el delito de hurto agravado. El Juzgado de Primera Instancia del Estado Cojedes declinó su competencia al considerar que las sanciones eran de imposible ejecución en el lugar donde se encontraban los adolescentes, quienes estaban cumpliendo servicio militar en Caracas.
La Sala determinó que, dado que el cumplimiento de las sanciones debía realizarse en el Área Metropolitana de Caracas, correspondía al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de esa área conocer de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas. Por lo tanto, se decidió devolver las actuaciones al mencionado juzgado para que proceda con la ejecución de las sanciones.
Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia para ejecutar las sanciones de reglas de conducta y servicio a la comunidad impuestas a uno de los adolescentes, reafirmando la autoridad del juzgado en el área donde se cumplen las medidas.
Extracto de la motiva
El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. .....La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Ahora bien, observa esta Sala que en la audiencia especial del acto de imposición de las sanciones, el Juzgado de Ejecución del Estado Cojedes, designó como centro para el cumplimiento de las sanciones impuestas (reglas de conducta y servicios a la comunidad) al adolescente, J. J. R. M. a una Institución de las Fuerzas Armadas, (Fuerte Tiuna), toda vez que éste manifestó que: “presta servicio militar a la orden del Comando de la Escuela de Equitación “Negro Primero”, Escuadrón de Apoyo y Servicio, de la ciudad de Caracas”, presentando la documentación que así lo acredita.. Por tanto, al encontrarse la entidad donde se cumplen las medidas en el Área Metropolitana de Caracas, le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente, conocer de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas al adolescente, J. J. R. M, por el delito de hurto agravado, previsto en el artículo 454, ordinal 1°, del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para ejecutar las sanciones de reglas de conducta y servicio a la comunidad, impuestas al adolescente J. J. R. M. por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por el delito de hurto agravado, al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente.
Palabras clave
competenciaejecuciónsancionesadolescenteshurto agravadoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteservicio militarreglas de conducta