Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. C03-0146, 09/10/2003
ExpedienteC03-0146
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores de Alberto Martínez Ovadias. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no es susceptible de impugnación mediante casación, ya que no se encuentra prevista en los supuestos del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluye que no se demostró la falsedad de la denuncia, lo que es un requisito indispensable para la condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las sentencias recurribles en casación y en este sentido dispone: 'El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas...'. La sentencia impugnada estableció lo siguiente: 'La parte apelante sostiene, que: 'evidentemente el Artículo 270 ejusdem, establece situaciones especiales para el denunciante malicioso, que ocupa la atención del administrador de justicia, como también lo ha sido en este caso, pero el Artículo 171, ibidem, establece la condición única para los procesos a instancia de parte agraviada como lo es el presente juicio, donde al Decretarse El Sobreseimiento debe el querellante y no su Abogado apoderado cancelar las costas que casi cinco (05) años de juicio se le han causado a un inocente como lo es el Señor ALBERTO MARTÍNEZ OVADIAS'. Ahora bien, en su decisión el Juzgado A Quo señaló que el proceso se inició mediante denuncia interpuesta por el Abogado LUIS GIL QUINTANA (...) y la circunstancia establecida en el Artículo 270 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no se encuentra demostrada en autos, por lo que ese Juzgador consideró procedente y ajustado a derecho dejar expresa constancia que no procede la condenatoria en costas al denunciante, por cuanto no se ha probado que haya interpuesto una denuncia falsa, ni que haya actuado de mala fé'.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados ELIO GARCÍA PARIS y ROBERTO TARICANI LOZADA Defensores del ciudadano ALBERTO MARTÍNEZ OVADIAS, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2003 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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