Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. A25-608, 20/06/2025
ExpedienteA25-608
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 040, aborda la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de JAIBER RAFAEL GONZÁLEZ MENDOZA y JESÚS GERARDO ESCOBAR. La Sala determina que, a pesar de las irregularidades denunciadas por la defensa, el proceso se encuentra en una fase donde se puede realizar una nueva audiencia preliminar, permitiendo a la defensa plantear sus alegaciones. Finalmente, se declara sin lugar la solicitud de avocamiento, instando al Tribunal de Control a pronunciarse sobre las delaciones y la posibilidad de celebrar la audiencia de prueba anticipada que quedó sin ejecutar.
Extracto de la motiva
Fundadamente, ni en razón de los argumentos de defensa planteados, y mucho menos en razón de la decisión del Juzgador de desestimar la acusación Fiscal, luego de revisarla, y examinar la relación fáctica y su subsunción típica evidenciando que no existe en el presente asunto, algún elemento de convicción que permitan estimar que nuestro defendido es autor o participe del hecho que le es atribuido. Es decir, el Ministerio Público sólo se limita a ‘exponer’ que ejerce el recurso conforme a lo dispuesto en el art. 430 del COPP, sin establecer en su recurso los motivos fundados en que los sustenta. Es por lo que resulta imperioso analizar de seguidas, el contenido del fallo emanado de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, en el cual no sólo se evidencia que toda la estructura argumentativa presentada por la Defensa Privada ante el Juez de Control y analizados por éste, y que ordenaron éste proceso quedando anulados los actos procesales que lo subvertían, NO fueron ni siquiera revisadas por la Alzada, ni analizadas, ponderadas, descartadas o desechadas por la Corte de Apelaciones, es decir ni las mencionaron, sino que con la decisión se mantienen incólumes los vicios delatados por la defensa que generan el ‘grave desorden procesal’ y que desestabiliza el presente proceso. En fallo emitido por la alzada, es evidente que hay una incongruencia omisiva que no sólo lesiona el derecho a la defensa y hace nula la sentencia, sino que además lesiona el derecho constitucional a la Tutela Judicial efectiva y a ser oido por un Juez Imparcial, la cual se plasma en los siguientes términos: DECISIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL La Corte de Apelaciones se aboca a conocer del Recurso Interpuesto por la Representación del Ministerio Público, bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, iniciando su decisión con un extracto de lo manifestado en la celebración de la audiencia preliminar en la cual surgió el referido recurso, en los siguientes términos: DE LA DECISIÓN DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Durante el trascurso de la audiencia de preliminar celebrada por el tribunal de instancia en fecha 02 de octubre de 2024, la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Lara Abril Mendoza acusa a los ciudadanos Jaiber Rafael González, Mendoza y Jesús Gerardo Escobar Escobar. titulares de las cedulas de identidad V- 30.554.198 y 31.137.786 respectivamente, por la presuma comisión del delito de Femicidio Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en la modalidad de complicidad correspectiva de conformidad con el articulo 424 ejusdem, solicita la admisión de las medios probatorios y solicita se mantenga la medida de privación preventiva de libertad, además se mantenga las medidas de seguridad y protección contenida en el artículo 106 numerales 5 y 6 previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo en la precitada audiencia la defensa pública al momento de su intervención rechaza, niega y contradice la acusación en contra de su representado el ciudadano Jesús Gerardo Escobar Escobar, igualmente rechaza los hechos imputados por cuanto el escrito acusatorio de igual manera se opone a mantener la medida de privativa de libertad de su defendido, puesto que no se encuentran elementos de convicción para mantenerlo privado de su libertad, además de lo antes expuesto la defensa privada del ciudadano Jaiber Rafael González Mendoza, ciudadana Mariángel García expone declare la nulidad del escrito acusatorio y dicte el sobreseimiento a su patrocinado y decrete una revisión de la medida a su representado...
Dispositiva
Se AVOCA al conocimiento de la causa N° KJ02-N-2024-000004 que cursa ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, seguida en contra de los ciudadanos JAIBER RAFAEL GONZÁLEZ MENDOZA y JESÚS GERARDO ESCOBAR ESCOBAR. Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Diana Corina Agüero Angulo y Junior Amado Pérez Piñero.
Palabras clave
avocamientofemicidioviolencia contra la mujerproceso penal