Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. C18-265, 26/11/2018
ExpedienteC18-265
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Yorcy Susana Rodríguez Liendo, en representación de la madre del occiso, contra la decisión de la Sala Accidental N° 027-2018 de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas. La decisión impugnada, publicada el 17 de julio de 2018, no se ajusta a las sentencias que pueden ser objeto de casación según el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no ordena un nuevo juicio oral ni impide la continuación del proceso penal contra el imputado Rudy José Escobar por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego.
La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, lo que llevó a la conclusión de que la sentencia era irrecurrible. En consecuencia, se decidió declarar inadmisible el recurso de casación, enfatizando la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, conforme con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación ejercido por la abogada Yorcy Susana Rodríguez Liendo, apoderada judicial de la ciudadana Arelys María Álvarez Sánchez (madre del occiso), contra la decisión publicada en fecha 17 de julio de 2018, por la Sala Accidental N° 027-2018, de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el proceso judicial penal seguido en contra del ciudadano RUDY JOSÉ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad V-13.224.532, por la presunta comisión de los delitos tipificados como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente.