Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. C17-292, 23/10/2017
ExpedienteC17-292
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de YELITZE DEYANIRA TROCONIS PAREDES, en relación a la decisión de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que el control judicial es un acto de procedimiento que no tiene carácter definitivo y, por ende, no es susceptible de ser recurrido en casación. Se concluye que la decisión impugnada no se encuentra dentro de las establecidas como impugnables a través del recurso de casación, ya que no se declara la terminación del proceso ni hace imposible su continuación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal aprecia que la decisión que se pretende recurrir no se encuentra dentro de las establecidas como impugnables a través del recurso de casación, toda vez que en el fallo recurrido, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: 'IMPROCEDENTE, la solicitud de control judicial...', propuesta por la Defensa Técnica de la ciudadana YELITZE DEYANIRA TROCONIS PAREDES, siendo que el control judicial es un acto de procedimiento, que se tramita solo en fase preparatoria, el cual tiene como fin primordial que el Juez en ese momento procesal verifique el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual está bajo el control del Ministerio Público como titular de la acción penal, lo que su procedencia o no, es una decisión interlocutoria que no tiene el carácter de definitivo y, por ende, no declara la terminación del proceso, ni hace imposible su continuación, no estando sujeta a la censura en casación, a la letra del artículo 451 de la norma adjetiva penal, lo cual hace irrecurrible en casación dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación incoado por los abogados Jacqueline Monasterio y Jerson Bello, defensores judiciales de la ciudadana YELITZE DEYANIRA TROCONIS PAREDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 75.338. y 107.079, respectivamente, conforme con lo dispuesto en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido a la ciudadana YELITZE DEYANIRA TROCONIS PAREDES, titular de la cédula de identidad número 14.666.405, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, PECULADO DOLOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, enunciado en el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos.
Palabras clave
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