Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. C15-119, 29/05/2015
ExpedienteC15-119
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónDesestima, por inadmisible, el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Melida Llorente Gallardo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La sentencia original había impuesto una sanción de libertad asistida a un adolescente por homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva. La Sala determinó que el recurso no era procedente, ya que la sanción impuesta no era privación de libertad, lo que limitaba la posibilidad de recurrir en casación según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas contenidas en dichos dispositivos, esta Sala de Casación Penal se declara competente para conocer del recurso formulado. Asimismo, dispone el artículo 667 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que: “La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el recurso de casación”. Dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas contenidas en dichos dispositivos, esta Sala de Casación Penal se declara competente para conocer del recurso formulado. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la abogada Melida Llorente Gallardo, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, contra la decisión dictada, el 22 de diciembre de 2014, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión del 11 de julio de 2013 (publicada el 17 de julio de 2013), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.