Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. C13-340, 18/11/2014
ExpedienteC13-340
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor público de José Alberto Quintero Cedeño. La sentencia recurrida había rectificado la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, aumentando la misma en virtud de la aplicación de una agravante específica por ser el acusado funcionario policial. La Sala analizó las denuncias de falta de aplicación de normas procesales y penales, concluyendo que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al aplicar las agravantes y atenuantes pertinentes en la dosimetría de la pena.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En cuanto a la primera denuncia, esta Sala observa que el recurrente alega, la falta de aplicación por parte de la Corte de Apelaciones del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente: “Congruencia entre Sentencia y Acusación. Artículo 345. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad. Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 333 de este Código, por el Juez o Jueza sobre la modificación posible de la calificación jurídica.” El recurrente fundamenta su denuncia, explicando que la Alzada “…aplicó para el cómputo de la pena impuesta, una agravante específica que no se había admitido en el acto de la audiencia preliminar y menos en el auto de apertura a juicio.” Ahora bien, a los fines de constatar lo denunciado, esta Sala estima necesario revisar lo expuesto en la acusación presentada por el Ministerio Público, lo decidido en la audiencia preliminar, lo establecido en el auto de apertura a juicio y lo expresado en el recurso de apelación. En efecto, de la acusación presentada por los abogados María Cristina Vispo López y Marcos César Alvarado, en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Tercero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena; respectivamente, se observa lo siguiente: “…En cuanto al ciudadano QUINTERO CEDEÑO JOSÉ ALBERTO, para imputarle el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 numeral 4 eiusdem, en grado de co-autoría conforme lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, se fundamento con los siguientes elementos…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Pedro Rafael Pérez Santoyo, en su condición de Defensor Público del ciudadano JOSÉ ALBERTO QUINTERO CEDEÑO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.