Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. E10-143, 06/08/2010
ExpedienteE10-143
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN NÚÑEZ MARTÍNEZ, quien es requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos de Asociación para Delinquir, Legitimación de Capitales y Apropiación de Recursos. La decisión se fundamenta en la existencia de órdenes de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición entre Venezuela y los Estados Unidos de América.

Extracto de la motiva

La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control, inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En el presente caso, se cumplen con las exigencias formales para el procedimiento de Extradición Activa de los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN NÚÑEZ MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.289.193. La Sala Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía está a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN NÚÑEZ MARTÍNEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 10.289.193, al Gobierno de los Estados Unidos de América. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión.

Palabras clave

extradicióndelitos económicosAsociación para DelinquirLegitimación de CapitalesApropiación de Recursos

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