Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. C08-105, 10/07/2008
ExpedienteC08-105
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala consideró que el cómputo de los días para la interposición del recurso debía hacerse conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el sobreseimiento es un acto que finaliza la fase de investigación y, por lo tanto, debe ser apelado como un auto y no como una sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte de Apelaciones no atendió el contenido de la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, referida a que el lapso para la interposición del recurso de apelación contra las sentencias que declaren la terminación de proceso o impidan su continuación, será el estipulado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso, como se expuso anteriormente, el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación al octavo día de despacho, es decir, dentro del lapso que estipula el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, lo procedente es declarar con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, contra la decisión dictada el 8 de enero de 2008, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y ordena que se continúe con el conocimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2007.
Palabras clave
recurso de casaciónsobreseimientoCódigo Orgánico Procesal PenalMinisterio Públicoapelacióndecisión judicialderecho a la defensa