Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. C07-0200, 28/06/2007
ExpedienteC07-0200
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Edita Frontado Jiménez en contra de un fallo que condenó a Reinaldo Antonio Rico Cariban a doce años de presidio por homicidio intencional. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que las Cortes de Apelaciones no pueden valorar pruebas debatidas en juicio para acreditar hechos distintos a los fijados por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
La facultad de apreciar y valorar las pruebas por parte de las Cortes de Apelaciones, es exclusivamente para aquellos casos que se hayan promovido y admitido éstas con la finalidad de conocer y resolver motivadamente el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto refiere la Sentencia N° 16 del 7 de febrero de 2007, lo siguiente: 'Sobre el particular, la Sala ha dicho que la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación '…sólo puede imputársele al Juez de Juicio, al cual corresponde, en base al principio de inmediación y a las normas relativas a la apreciación de las pruebas, el establecimiento de los hechos…'. (Sentencia Nº 177, del 2 de mayo de 2006. (...) De igual forma, se ha establecido que tal disposición adjetiva sólo podría ser infringida por el Tribunal de alzada, cuando se incorporen pruebas en la audiencia a la que se refiere el artículo 456 eiusdem. (...) Respecto al alegato del recurrente, de que (sic) la Corte (sic) de Apelaciones valoró en forma errada los elementos probatorios practicados en juicio, la Sala ha dispuesto reiteradamente que '… las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos ...'. (Sentencia Nº 245, del 30 de mayo de 2006)...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Reinaldo Antonio Rico Cariban. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de apelaciónrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalvaloración de pruebasCorte de Apelacionesprincipio de inmediación