Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. C06-0011, 27/07/2006
ExpedienteC06-0011
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación y rectifica la pena
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de KEBYS ALEXIS AGUIRRE SIERRA, condenado por los delitos de Robo Agravado, Violación y Lesiones Personales. Se desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa, argumentando que la sentencia del tribunal de juicio cumplió con los requisitos legales y no incurrió en vicios que afectaran los derechos del acusado. Sin embargo, se rectificó la pena impuesta, aplicando atenuantes que llevaron a una reducción de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en forma reiterada que el recurso de casación debe indicar en forma concisa los preceptos legales que se consideran violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Además, el recurrente deberá expresar de qué manera impugna el fallo de la Corte de Apelaciones e indicar los motivos de procedencia, que han de ser fundamentados por separado. La recurrente no cumplió con lo dispuesto en el citado artículo pues no indicó con claridad de qué modo impugna la decisión de la corte de apelaciones. Tampoco señaló a la Sala, cuáles fueron los hechos dados por probados por el tribunal de juicio según los cuales aparezca el error en la calificación del delito. Tal omisión hace que la denuncia carezca de la debida fundamentación y causa forzosamente su desestimación según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado KEBYS ALEXIS AGUIRRE SIERRA, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) RECTIFICA LA PENA y CONDENA al ciudadano KEBYS ALEXIS AGUIRRE SIERRA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículo 460, 375 y 415 “eiusdem”, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos WILMER MANUEL SOTO GARCÍA, JOSÉ MANUEL BARRERA, GLADIS MARINA GARCÍA SOTO y MARGREET DEL SOCORRO SÁNCHEZ FARÍAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal. 3) REMITIR copias certificadas del presente fallo al Tribunal de Juicio y a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Palabras clave
robo agravadoviolaciónlesiones personalesrecurso de casaciónderechos del acusadopenaCódigo Penaljusticia