Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. CC04-0551, 14/06/2005
ExpedienteCC04-0551
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la competencia para conocer la solicitud de libertad condicional del ciudadano MANUEL DE JESÚS MONTILLA. Se determinó que el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara es el competente para conocer dicha solicitud, dado que es el tribunal que actualmente supervisa el cumplimiento del régimen de prueba del penado. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece la competencia del tribunal de ejecución en estos casos.

Extracto de la motiva

Ahora bien: cuando según lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, haya de celebrarse la audiencia para debatir el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, será necesario notificar a las partes y citar a los testigos y expertos que se relacionan con el control y la vigilancia del penado. Según el criterio anterior la audiencia se celebraría en el Circuito Judicial Penal donde se dictó la sentencia definitiva y las personas llamadas a asistir deberían trasladarse del lugar donde el penado cumple la condena. Esto indudablemente ocasionaría una innecesaria demora en la resolución del asunto por formalidades no esenciales. Por lo tanto, de acuerdo con el nuevo criterio de esta Sala, la audiencia para otorgar las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por el tribunal de ejecución del lugar en el cual el penado se encuentre cumpliéndola.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud de libertad condicional hecha por el ciudadano penado MANUEL DE JESÚS MONTILLA, al Tribunal Tercero de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Remítase el expediente al mencionado tribunal y copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

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