Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. C03-0257, 09/10/2003
ExpedienteC03-0257
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados JHONNY MONTENEGRO LÓPEZ y ALEXANDER JOSÉ CHINCHILLA, quienes habían sido condenados por robo agravado de vehículo automotor. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La defensa alegó infracciones a artículos de la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando contradicciones en la normativa sobre la pena aplicable.
Extracto de la motiva
La recurrente denuncia la infracción de los artículos 19, 49 (numeral 8) y 334 (primer aparte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y alegó que la recurrida “mal interpretó” el contenido del recurso de apelación así como del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y alegó: “Es totalmente contradictorio esta normativa legal, de que un primer momento en su norma Rectora (encabezamiento del artículo) me señala que el juez deberá rebajar la pena aplicable de un tercio a la mitad, y posteriormente me dice que podrá (es decir facultativo puede o no hacerla) rebajar la pena aplicable hasta un tercio, y finalmente me dice que el juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establezca la ley para el delito correspondiente (...) La defensa considera que no es cuestión de criterio, ... la razón del deber ser, es examinar si realmente la norma del artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, (sic) colida o no con la Norma Constitucional, si realmente existe lagunas en dicha norma, y si es aplicable o no la norma que más favorezca al reo, que por aplicación del control constitucional difuso (artículo 334 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) permite al juzgador imponer una pena inferior al mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente...”. La Sala, al respecto, observa: El artículo 19 de la Constitución dispone: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”. La norma de ese artículo se refiere a las garantías que el Estado le asegura a las personas (sin discriminación) en el goce y ejercicio de los derechos humanos y que su respeto y garantía constituye una obligación para los órganos del Poder Público según la Constitución y los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollan.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los acusados JHONNY MONTENEGRO LÓPEZ y ALEXANDER JOSÉ CHINCHILLA, en contra de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2003 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
Palabras clave
robo agravadorecurso de casaciónderechos humanosCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónpenadefensasentencia