Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. C25-767, 12/02/2026
ExpedienteC25-767
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 11 de agosto de 2025.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo en representación de SERGIO DE JESÚS CASANOVA ARAUJO. La decisión impugnada fue dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por tráfico ilícito de plantas de marihuana. La Sala de Casación Penal concluyó que el recurso carecía de fundamento suficiente y no cumplía con los requisitos técnicos exigidos para su admisión.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES DEL RECURSO FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY En tal sentido, la denuncia de Recurso de Casación, se orienta de acuerdo a lo previsto en el contenido del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se denuncia la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 22,157 y 346 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, llevando incluso tal falta de aplicación a generar el vicio de inmotivación del fallo de alzada, siendo esto un incumplimiento de requisitos esenciales de toda sentencia, de considerar lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 46 En el caso que nos ocupa la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Trujillo, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia de quien suscribe en base a una sola de las tres (03) denuncias realizadas por la defensa técnica, referidas a la indiscutible FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, producida por el tribunal de Juicio de primera Instancia, No. 01, conforme a las previsiones del articulo 444 numeral 2, omitiendo pronunciamiento en lo referente a la segunda denuncia la cual se describe en el artículo 444, numeral 4, por VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 181.182. 183, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL, CUANDO ESTA SE FUNDE EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE v la tercera referida al mismo dispositivo legal en su numeral 5 VIOLACIÓN DELA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA, REFERIDA AL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 151 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS: todo esto respecto a la decisión proferida por el Juicio, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N.°01 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la cual denunció lo siguiente: La Sala de Casación Penal ha expresado, en sentencia N 18, del 6 de febrero de 2007, que: Es oportuno indicar que la falta de fundamentació
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 11 de agosto de 2025, por el abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.048, en su carácter de defensor privado del ciudadano SERGIO DE JESÚS CASANOVA ARAUJO.