Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. C24-587, 13/02/2025
ExpedienteC24-587
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras de los ciudadanos Neyker Javier Guevara Aguilera y Yolbehiker Jesús Morillo Barreto, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad. Se destaca la falta de fundamentación adecuada en la denuncia de inmotivación de la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
la sentencia recurrida, en su parte titulada como consideraciones para decidir ya que del fallo hoy impugnado, no se desprenden a ciencia cierta los fundamentos de hecho y de derecho del A quem, que permitan verificar el fundamento propio para confirmar la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; dando por comprobado la ocurrencia de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, La postura asumida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital parte que tengamos una sentencia inmotivada, lo que viola igualmente el contenido de los artículos 26 y 49.1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…) Es menester verificar que los argumentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital; al dictar su decisión no se ajusta perfectamente con la exigencia constitucional atinente a la tutela judicial efectiva; aún cuanto constituye un deber ineludible que corresponde a todo juez; con mayor hincapié a la alzada judicial atendiendo el prisma relativo al iura novit curia; que abarca la obligatoriedad de la motivación de la decisión de naturaleza judicial; con aplicación al caso en concreto. En apego a lo previamente señalado, se constata que el órgano jurisdiccional colegiado no cumplió con lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; al igual que con respecto a lo indicado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desprendiéndose tanto de la normativa constitucional como legal; el carácter sine qua non en torno al requisito de la motivación; tomando en cuenta que no dio respuesta razonada y coherente con la causal recursiva alegada por la defensa técnica penal en el medio de impugnación ordinario. (…) Se puede apreciar el Tribunal Superior competente para conocer del medio de impugnación ordinario en cuestión; no cumplió con la obligación de motivar la sentencia ya que la defensa denuncio que aparte de señalar todos los argumentos contradictorios, también argumento que existía inmotivación por silencio de prueba y el tribunal Superior competente no hace mención cómo puede estar motivada una decisión en la cual se violenta el derecho a la defensa en donde no se evacuó una prueba en el proceso ni tampoco fue desestimada, virtud que es un acto atribuible al Juez y constituye una verdadera garantía contra la arbitrariedad, que incide precisamente sobre la imposición de una sentencia objetiva, racional e imparcial. A tenor de ello, se denuncia lo concerniente a la infracción del supuesto procesal establecido en el artículo 346 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto es menester resaltar en apego al ámbito de competencia conferido a la alzada judicial verificar y revisar los vicios o patología que pudieran presentar las pruebas incorporadas y valoradas en el etapa de enjuiciamiento; debiendo ajustándose a los presupuestos del fallo; en cuanto a la exigencia establecida en el numeral 4º de ejusdem, relativo a los fundamentos de hecho y derecho inherentes a la controversia penal; lo que evidente resultó quebrantado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, denotando que la sentencia tiene implícito el vicio de inmotivación; ya que no otorgó respuesta debidamente razonada y fundada acerca de los motivos recursivos alegados por la defensa técnica penal como el vicio de silencio de prueba, la inmotivación e ilogicidad la cual fue explicada detalladamente con la deposición de cada órgano y lo fundamentado por la Juzgadora A quo, quien en el caso de los testimonios de las ciudadanas TAMARA ALEX GUZMÁN Y ANGELIS JULIMAR AGUILERA RUIZ, no las apreció y por consecuencia no las valoró, pero la deposición del ciudadano ALLAN ARTURO BETANCOURT, si la valoró y le dio valor probatorio, no entendiendo tal contradicción por cuanto todas fueron contestes en cada una de su declaración como testigos referenciales, indicando que la discusión era por la custodia de su menor hija, más en ningún momento declararon que vieron o tenían conocimiento del hecho delictivo por lo cual estaban procesando a los acusados de auto. De igual manera observa esta Defensa a la ilogicidad e incongruencia en la que incurrió el juez recurrido, toda vez que llama la atención como en sus razonamientos de hecho y derecho lo cual utiliza en términos generales para subsumir los hechos, en el derecho, demostrar culpabilidad, valorar pruebas y en conclusión llegar a la plena convicción que los hoy condenados fueron los autores del hecho delictivo, no haciendo en ningún momento un correspondiente desglose de las interpretaciones jurídicas y científicas por las cuales llegó a tal convicción, por qué valora las pruebas que refiere y más allá de ello para lograr demostrar la responsabilidad de los acusados, motivando en un todo lo que de forma contradictoria le llevó a tal conclusión, y en base a ello se contradice al momento de relacionar medios probatorios, y en especifico cuando se refiere que en base a la prueba anticipada que fue realizada para tomar la declaración de la víctima, cuando la misma manifestó que nunca fue agredida por Yolbehiker y sin embargo lo condenó por el tipo de violencia física agravada. Contradicción ésta que no se entiende como la valoró para demostrar culpabilidad alguna. Tampoco entiende como valoró el delito de abuso sexual agravado, cuando dicho ciudadano no tiene ningún vínculo como lo establece la ley especial de violencia de género. (…) Ahora bien, ciudadanos Magistrados el vicio delatado por la defensa técnica penal sobre la franca inmotivación de la sentencia dictada en fecha 02 de agosto de 2024; por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital; tal cual como se constata del motivo que fundamenta perfectamente este Recurso Extraordinario de Casación, en su parte vinculada con las consideraciones para decidir; carece motivación el fallo de la alzada judicial en cuestión, afirmando y aseverando parcialmente la decisión condenatoria dictada por el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, enunciando en el mencionado una serie de argumentos de derecho inciertos, vagos e infundados; solamente procedió a modificar la sentencia condenatoria dictada con ocasión al desarrollo del juicio oral y privado; la inobservancia de la alzada judicial se demuestra en cuanto al incumplimiento de las exigencias y presupuestos procesales que deben cumplir la sentencia; ya que no se evidencia lo referente a cómo esta determina que existe motivación ante la ilogicidad y contradicción en la apreciación y valoración de pruebas; la omisión voluntaria o involuntaria de estos requisitos legales pudiera generar eventualmente la nulidad de la sentencia dado que se estaría trastocando la fundamentación, razonamiento y motivación que debe contener toda sentencia. Considera la Defensa, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital: no motivo y sólo se limitó a dar por cierto los testimon
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2024, por las abogadas Eva Karina La Torre Istúriz, y Desirée Josefina Flores, en contra de la decisión de fecha 2 de agosto de 2024.