Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. E22-75, 09/03/2023
ExpedienteE22-75
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la extradición pasiva del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, solicitado por las autoridades de Albania por el delito de cultivo de plantas estupefacientes. Se acordó colocar al ciudadano a la orden del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia para verificar su situación jurídica y decidir sobre la medida de privación de libertad que recae sobre él. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición por parte del Gobierno de Albania dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

El Estado venezolano sin menoscabo del reconocimiento de la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, se reserva la libertad para concederla o no, previo análisis de las circunstancias de cada caso en particular, atendiendo a que no se contravengan los principios consagrados en nuestra legislación o no impere la razón y la justicia en cada situación, las cuales deben prevalecer salvaguardando los derechos inherentes a la dignidad humana. En el sentido antes señalado, es conveniente citar las normativas que en nuestra legislación plasman lo atinente al procedimiento de extradición pasiva, aplicables en el caso sometido al estudio de la Sala cuyas disposiciones están contenidas en los siguientes textos: Código Penal: "La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero podrá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana...". Código Orgánico Procesal Penal: "La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título... Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida... Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso la aprehensión de aquel o aquella... Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación...". Aunado a las disposiciones contenidas en las normativas previamente transcritas, esta Sala, en la sentencia número 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos respecto al procedimiento de la extradición pasiva, en la cual dispuso lo siguiente: "De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria...".

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.289.200, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente causa, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo. SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este último a los fines de que notifique al Gobierno de la República de Albania, el contenido de la presente decisión. TERCERO: ORDENA el archivo del expediente contentivo del presente procedimiento de extradición.

Palabras clave

extradicióncultivo de plantas estupefacientesAlbania

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