Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. C20-4, 03/07/2020
ExpedienteC20-4
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Ivana Ricci Méndez, defensora de Derwis Yosnel Laguna Briceño, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2019 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 14 años de prisión por homicidio intencional y uso indebido de arma orgánica, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la defensa no fundamentó adecuadamente la denuncia de violación de la ley, específicamente en relación a la legítima defensa putativa. Se concluye que la falta de técnica recursiva de la defensa imposibilita la revisión del fallo en casación.
Finalmente, se declara que el recurso es manifiestamente infundado y se ordena la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
En este sentido, igualmente se verifica que la sentencia recurrida establece clara y fundadamente la apreciación de las pruebas, que fueron tomadas en cuenta, en virtud de la información que le proporcionaron individualmente, las cuales fueron apreciadas bajo las reglas de la valoración de las pruebas, cumpliendo con la regla de la sana crítica, manifestando de manera coherente el hecho verdadero que está llamado a resplandecer con absoluta claridad para que la sentencia cumpla sus fines de explicarse por sí misma. Por ello, considera este Tribunal Colegiado, que la Juez de la recurrida concatenó y contrastó todas los medios de prueba que se obtuvieron e incorporaron lícitamente al proceso para que, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determinara si una prueba resultó conteste con la otra, o si por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, Por lo tanto, la sentencia CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano DERWIS YOSNEL LAGUNA BRICEÑO (…) resultó del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión. La sentencia definitiva confirmada por la recurrida, se fundamentó en los motivos que de seguidas se pasa a detallar: Establece la confirmatoria de la sentencia condenatoria que de las pruebas recibidas en el debate del juicio oral y público a criterio de la juzgadora se pudo acreditar la comisión del delito de homicidio intencional (…) así como la culpabilidad del acusado DERWIS YOSNEL LAGUNA BRICEÑO en relación con los hechos presentados y debatidos durante el juicio oral y público (…). Así lo consideró también la Alzada igual como lo encontró el Tribunal de la causa (…) según la sentencia dice que: ‘proveniente del sector Pinto Salinas de donde había una fiesta y decidieron retirarse hacía otra fiesta en el sector La Pastora’. La recurrida consideró igual del (sic) Tribunal 25°de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (sic), que este último hecho no fue ni debatido ni probado en el juicio oral y público en ningún momento, pues de lo que se trató fue una persecución policial y según la sentenciadora cuando en ese mismo instante los funcionarios DERWIS YOSNEL LAGUNA BRICEÑO y Sonny Michael Torres Vilera, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con sus armas de reglamento se encontraban en La Pastora, realizando labores de patrullaje según la sentencia dice que: ‘Que deciden colocar un punto de control específicamente en el Sector Dos Pilitas (La Pastora) deteniendo a un vehículo que llevaba a bordo a varios ciudadanos para hacer las verificaciones respectivas’. Este HECHO NO ES CIERTO, PUES QUEDÓ PROBADO EN EL JUICIO CON LAS DISTINTAS TESTIMONIALES Y PRUEBAS DE VIDEO PROMOVIDAS. ADMITIDAS Y DEBIDAMENTE EVACUADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO QUE EL PUNTO DE CONTROL NO FUE MONTADO POR DECISIÓN DE MI DEFENDIDO Y SU COMPAÑERO POLICIAL DICHO PUNTO DE CONTROL POLICIAL, FUE COLOCADO POR ÓRDENES SUPERIORES, EN ESE LUGAR, ESE DÍA Y HORA DONDE SE INICIARON LOS HECHOS.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Ivana Ricci Méndez, en su carácter de defensora privada del ciudadano DERWIS YOSNEL LAGUNA BRICEÑO, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2019, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.