Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. C17-361, 27/02/2018
ExpedienteC17-361
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Daniel Alfredo Izarra Mujica, en representación de la Asociación Civil Villa del Mar A.C., contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa por estafa agravada continuada. La Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se demostraron los vicios alegados en la decisión recurrida. Se destacó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al confirmar el fallo del Tribunal Primero de Control, que había decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

motivación de la decisión dictada por la Dos de la Corte de Apelaciones, al no fundamentarse según su dicho “sobre lo alegado y probado en autos”, en la misma también cuestiona la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y de la forma como se realizó la investigación. En sustento a lo antes señalado, refiere el impugnante: “…debió enunciar los hechos que se denunciaron (…) en nuestro escrito de apelación de la decisión del tribunal primero de control…”. Continúa señalando: “…solicitamos que la corte debía solicitar a la fiscalía superior (…) designara otra fiscalía para que realmente investigara sobre el caso, porque a pesar de haber solicitado medidas en forma inmediata luego evita desplegar la investigación propia que le diera los elementos de convicción suficientes para presentar la

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado DANIEL ALFREDO IZARRA MUJICA, en su carácter de apoderado judicial de la víctima (Asociación Civil Villa del Mar A.C) contra la decisión proferida el treinta (30) de marzo de 2017, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

estafasobreseimientoprescripción

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