Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. C16-18, 01/02/2016
ExpedienteC16-18
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Iván Sosa Rivero, en virtud de no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión impugnada fue la de la Corte de Apelaciones que confirmó la prórroga de la medida de privación preventiva de libertad dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia. La Sala argumentó que la decisión no era recurrible por casación, ya que no resolvía sobre una apelación ejercida contra una sentencia dictada en juicio, sino que se trataba de un auto emitido dentro de la fase intermedia del proceso.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues si no satisface alguno de ellos, tal circunstancia conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente: En cuanto a la legitimidad, la Sala pudo constatar que, el presente recurso fue interpuesto por la ciudadana abogada Luris Barrios y el ciudadano abogado Rigoberto Hernández de Armas, defensores privados del ciudadano IVÁN SOSA RIVERO. Ahora bien, de las actuaciones remitidas por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa que en los folios ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cuatro (144) del presente cuaderno de incidencias, consta copia certificada del acta de juramentación de la ciudadana Luris Barrios, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, de fecha 2 de junio de 2011, por lo que el recurso se tomará como presentado por la referida ciudadana, cumpliendo así con el requisito de legitimidad establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a recurribilidad de la decisión impugnada, se observa que, en el presente caso, se ejerció recurso de casación contra la decisión dictada, el 24 de noviembre de 2015, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, se emitieron los pronunciamientos siguientes: “PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RIGOBERTO HERNÁNDEZ ARMAS, GRACIELA VARELA y LUIS BARRIOS, actuando en su condición de defensores privados del ciudadanos IVÁN SOSA RIVERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo (30°) de primera Instancia (sic) Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de junio de 2015, mediante la cual se acordó la prorroga solicitada por el representante del Ministerio Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Queda confirmada la decisión recurrida.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto en fecha 2 de diciembre de 2015, por la defensa privada del ciudadano IVÁN SOSA RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. 7.223.631, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.