Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. C14-18, 12/02/2014
ExpedienteC14-18
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Meira Katiuska Pinto de Trejo, en representación de Neil Lizandro Pérez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La recurrente alegó violaciones a la ley por errónea interpretación de artículos del Código Orgánico Procesal Penal, pero la Sala concluyó que la denuncia carecía de sustento y no demostraba la supuesta violación en la decisión recurrida. La Sala destacó que la impugnante no especificó las razones de derecho pertinentes sobre los argumentos recursivos y que la denuncia se limitó a objetar el análisis de pruebas realizado por el juzgado de juicio, lo cual está prohibido en el marco del recurso de casación. Finalmente, se determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era recurrible y que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, por lo que se desestimó por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada MEIRA KATIUSKA PINTO DE TREJO, Defensora Pública Tercera adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, actuando en representación del ciudadano NEIL LIZANDRO PÉREZ. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la abogada MEIRA KATIUSKA PINTO DE TREJO, Defensora Pública Tercera adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, actuando en representación del ciudadano NEIL LIZANDRO PÉREZ, contra la decisión dictada el diecisiete (17) de octubre de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Palabras clave

casaciónviolencia sexualCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca