Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. C11-434, 28/02/2012
ExpedienteC11-434
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar la incidencia de recusación interpuesta por JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ. En contra de esta decisión, el recusante propuso un recurso de apelación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal determinó que la decisión impugnada no es recurrible, ya que no existe disposición legal que lo establezca y la incidencia de recusación ya había sido resuelta por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. En este sentido la Sala de Casación Penal ha expresado que el acceso a la impugnación de las sentencias que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley, de tal manera que la incidencia de recusación no es recurrible, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el ciudadano recusante JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ARMANDO CASTILLO, CRUZ HERNÁNDEZ, JOSÉ RIVERO y CARLOS RIVAS, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró sin lugar la incidencia de recusación propuesta en contra del abogado MIGUEL ÁNGEL ESCALONA ACOSTA, Juez Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Palabras clave

recusaciónapelacióndecisiones judicialesderecho procesalCódigo Orgánico Procesal Penal

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