Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de febrero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. C09-367, 02/02/2010
ExpedienteC09-367
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los defensores de Marco Antonio Quijada Malaver, quien había sido condenado a nueve años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había sido criticada por no resolver adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa, pero el TSJ determinó que sí se había realizado un análisis detallado de las pruebas y que la sentencia de primera instancia estaba debidamente motivada. La decisión reafirma la legalidad del allanamiento y la validez de las pruebas presentadas en el juicio.
Extracto de la motiva
En tal sentido, es conveniente realizar la siguiente aclaratoria, la nulidad no es un recurso, no es una apelación, ni por su naturaleza, ni de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, aunque los efectos pueden ser los mismos, por lo que pueden plantearse en todo tiempo y en todo estado del proceso, porque no está afecto a la preclusión, es por ello que la nulidad y la apelación son figuras jurídicas diferentes, tanto en el anterior proceso, como en el vigente, mientras que la nulidad pretende la corrección de acto viciado por incumplimiento de ciertos requisitos que afecta gravemente la relación jurídico procesal, la apelación es una forma de impugnación que expresa una insatisfacción por un tema resuelto (…). Entonces, debe quedar claro que existen diferencias entre la nulidad (como acción) y apelación (como recurso) (…) Siendo entonces la nulidad y el recurso de apelación dos figuras jurídicas diferentes, mal pueden los apelantes de autos solicitar la nulidad de actuaciones policiales a través del recurso de apelación basado en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo además, la Juez de Mérito declarado sin lugar la nulidad solicitada por los recurrentes(…). Por lo anterior, esta Alzada, considera, que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar, este primer pedimento de la defensa en su escrito de apelación (…). Observemos ahora la primera denuncia que esgrime la defensa, en su escrito recursivo, referida a: ‘Inmotivación manifiesta o falta de motivación del fallo recurrido’ (…) Los recurrentes pretenden la nulidad de la decisión del Tribunal a quo, que declaró culpable al acusado de autos, de la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre la base del contenido del ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por Falta de motivación de la sentencia. La Jueza A Quo refiere en la sentencia condenatoria, que quedó evidenciado la existencia material del cuerpo del delito, al referir de la comparación de las pruebas incorporadas (…), concluyendo que en su conjunto debidamente analizados y explanadas hacen plena prueba para ser valoradas y apreciadas, determinando así la culpabilidad del acusado (…). En el caso denunciado, observa este Tribunal colegiado que el Juzgado de Juicio, si valoró y estimó como medios de convicción las pruebas ofertadas oportunamente por el Ministerio Fiscal, para condenar al acusado de autos, como las pruebas (…) aduciendo que quedó demostrada la conducta dolosa del acusado de autos (…). En tal sentido, por no haberse demostrado que el fallo fundado es inmotivado como lo manifiesta la defensa en su apelación, debe esta alzada declarar sin lugar, la primera, por entender esta sala que hubo en la sentencia del grado inferior un aseguramiento de la verdad mediante pensamiento correcto y verdadero (…).
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ y ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, actuando como Defensores del ciudadano MARCO ANTONIO QUIJADA MALAVER, contra el fallo dictado por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 2 de junio de 2009.