Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 36, Exp. C07-0010, 15/02/2007
ExpedienteC07-0010
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto y rectifica la pena a cumplir por el ciudadano Jean Carlos Aponte Camacho, siendo en definitiva de ocho (8) años de presidio.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jean Carlos Aponte Camacho, quien había sido condenado a once años y seis meses de presidio por homicidio intencional en grado de frustración. La Sala desestimó el recurso por considerarlo infundado, ya que las denuncias no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Sala observó un vicio en la aplicación de la pena por parte del Tribunal de Juicio, lo que llevó a rectificar la pena a ocho años de presidio.

Extracto de la motiva

Observa la Sala de las denuncias interpuestas, que en la primera denuncia el recurrente señala que existe errónea aplicación del artículo 407 del Código Penal; en la segunda señala falta de aplicación del artículo 417 del Código Penal, y en la tercera denuncia, la falta de aplicación del artículo 64 ordinal 5° eiusdem, siendo el caso que se trata de denuncias relativas a la aplicación de normas sustantivas penales, en todas las denuncias el recurrente incurre en dos faltas, la primera, no indica de qué manera la Corte de Apelaciones incurrió en los vicios por él alegados, y de la lectura de las denuncias se deduce claramente que las mismas van dirigidas en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio, lo cual no cumple con lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala …”El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones …”. (resaltado de la Sala). Y por otra parte, el recurrente no indicó en ninguna de las denuncias de qué manera el Tribunal de Juicio estableció los hechos que pudieron dar lugar a las denuncias por falta de aplicación de los artículos invocados como infringidos, contrariando así la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, que estableció que: “cuando se denuncie error de derecho en la calificación del delito, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, es necesario que se señalen con toda precisión los hechos dados por probados por el Juzgador de Juicio, a los efectos de que la Sala pueda constatar si esos hechos se corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido, y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada, fue la correcta, (sentencia a-121-c06-0382 del 14 de noviembre de 2006), por ello el presente recurso de casación debe ser desestimado por manifiestamente infundado, por no cumplir con los parámetros mínimos exigidos en los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la representación de la defensa del ciudadano JEAN CARLOS APONTE CAMACHO, y Segundo: RECTIFICA LA PENA a cumplir por el ciudadano JEAN CARLOS APONTE CAMACHO, siendo en definitiva de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.

Palabras clave

homicidio intencionalfrustraciónrecurso de casaciónCódigo Penalpenadefensatribunal de juicioCorte de Apelaciones

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