Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. C03-0327, 17/02/2004
ExpedienteC03-0327
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Moisés Avendaño Sánchez, condenado a diez años de prisión por distribución ilícita de sustancias estupefacientes. La defensa argumentó que el acusado era consumidor y no distribuidor, pero la Corte consideró que la cantidad de droga incautada no era para consumo personal. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El recurso de casación, por su carácter extraordinario requiere que los casos, sometidos a su conocimiento sean correctamente planteados. En tal sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso se interpondrá mediante escrito fundado, en el cual se indicaran los preceptos legales que se consideren infringidos por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación, señalando los motivos que lo hacen procedente, debiendo fundamentarlos separadamente si son varios. El impugnante denuncia en forma conjunta, errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 34 y 75 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal situación constituye el planteamiento de dos motivos distintos de procedencia del recurso que, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, deben ser fundamentados en forma separada. En relación a este punto, la Sala ha dicho que existe errónea interpretación cuando el juez no atribuye a la norma su verdadero sentido. El segundo caso (indebida aplicación), se concreta cuando la norma es aplicada incorrectamente. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Moisés Avendaño Sánchez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
distribución ilícitasustancias estupefacientesrecurso de casaciónconsumo personaldebido procesoerrónea interpretaciónLey sobre Sustancias EstupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penal