Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. C02-0411, 11/02/2003
ExpedienteC02-0411
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal. Anula de oficio la parte de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra un fallo que decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala determinó que la acción penal no estaba prescrita, ya que no habían transcurrido los cinco años requeridos desde la comisión del delito. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación y se anuló de oficio la parte de la sentencia que declaró el sobreseimiento, ordenando remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre la culpabilidad de los acusados.

Extracto de la motiva

El artículo 526 del Código Orgánico Procesal (Régimen Procesal Transitorio) expresa lo siguiente: 'Articulo 526. Causa en reenvío. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia hubiere declarado con lugar el recurso de casación, y la cause se encontrare pendiente de decisión ante el tribunal de reenvío, se procederá a fijar el acto de informes para el sexto día siguiente y se dictará la sentencia dentro de los diez días posteriores a su realización. En caso de anunciarse recurso de nulidad o nuevo recurso de casación contra la sentencia de reenvío, se aplicara lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. El procedimiento se realizará ante una de las salas especiales a que se refiere el artículo 528 de este Código, la cual dictará la sentencia. Las causas en las cuales hayan transcurrido más de seis meses después de vencido el término para dictar sentencia, sin que ésta se haya producido, se remitirá a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y éstos sentenciarán dentro de los sesenta días siguientes al recibo del expediente.' Ahora bien: para el 1º de julio de 1999 (fecha en la que entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal), la presente causa se encontraba pendiente por decidir en la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia. Por ello no puede apoyarse este nuevo recurso en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal pues este código se aplica a los juicios que en el momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal se encontraban por decidir en el tribunal de reenvío en lo Penal. En consecuencia, el recurso de casación propuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal, se desestima por manifiestamente infundado, ya que debió apoyarse en el Código Orgánico Procesal Penal y no en el derogado Código de Enjuiciamiento, como lo hizo el recurrente. Tal desestimación se hace sobre la base del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal. ANULA DE OFICIO la parte de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. ORDENA remitir el expediente al mencionado órgano jurisdiccional, para que se pronuncie en relación con la culpabilidad o no de los ciudadanos acusados JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ MEDINA y JESÚS DANIEL CÁCERES BARRIOS, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientesprescripciónacción penalrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica sobre Sustancias Estupefacientesderechos de los imputados

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