Sentencia N° 36 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 036, Exp. R02-0016, 29/01/2002
ExpedienteR02-0016
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la solicitud de radicación del juicio en otro Circuito Judicial Penal, formulada por el Juez Armando Antonio Arratia, quien enfrenta acusaciones por homicidio culposo y lesiones culposas. Se argumenta que la causa ha estado paralizada debido a múltiples inhibiciones de jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, lo que afecta el normal desarrollo del proceso judicial. La Sala considera que la radicación es procedente dado que la paralización del juicio supera los dos meses, lo que constituye una causal válida para apartarse del principio general de competencia territorial. Se concluye que la solicitud de radicación es justificada y se decide a favor del solicitante. Finalmente, se ordena la radicación del juicio en un Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas, buscando garantizar el derecho a un juicio justo y evitar más retardo procesal.

Extracto de la motiva

Se ha sustentando en anteriores decisiones, como bien se reitera en ésta, que si bien la radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, ésta solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual "la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado", artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal. En nuestro sistema jurídico para que proceda la radicación de un juicio, deben darse las circunstancias siguientes: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentarse la acusación fiscal por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces, respectivos. Al examinar la Sala de Casación Penal las actuaciones que cursan en el expediente, constata que la causa está paralizada desde el 30 de julio de 2001 por las inhibiciones de los jueces de control que integran el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y de la Extensión Judicial de Los Teques. Al respecto se infiere, que la paralización indefinida de un juicio constituye una causal de radicación, ya que afecta el fin esencial de la justicia en cuanto a la marcha normal de todo proceso; y en el caso de autos se trata de una paralización que sobrepasa los dos meses.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RADICA EL JUICIO seguido al ciudadano ARMANDO ANTONIO ARRATIA en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

radicaciónhomicidio culposolesiones culposasinhibicionesjuicio penalCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiacompetencia territorial

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