TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. C25-750, 02/06/2026
Extracto de la motiva
En el presente asunto, a juicio del recurrente, la causa o motivo del porqué la Sentencia N° 039 de fecha 18 de Marzo de 2025, emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico está carente de motivación racional (…) se patentiza cuando se evidencia del contenido del fallo, que no expresó los fundamentos de hecho y de derecho, que llevó al ad quem a declarar sin lugar las tres denuncias contenidas en el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, que fue sometido a su conocimiento, relacionadas sobre la ilegalidad de las pruebas; de la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; y sobre el quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión, aunado que omitió circunstancias denunciadas por la parte apelante. (…) En el presente asunto, el Recurso de apelación de sentencia definitiva, que fue conocido por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, se basó o fundamentó en tres (03) denuncias, la PRIMERA DENUNCIA, conforme a lo establecido en el articulo 444 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente referida sobre la ilegalidad de la prueba. Se le solicitó a la Corte de Apelaciones, examinará el raciocinio empleado en la valoración de las pruebas hecha por el Juez de Juicio, ya que denotaba la sentencia de primera instancia serias contradicciones en su motivación, producto de la errónea valoración del cúmulo probatorio. (…) A pesar de la legalidad que infectó la promoción de dichas pruebas la recurrida, las valoró es decir, no reparó en la ilegalidad habida en la promoción de las mismas en franco desconocimiento de requisito exigido por el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso, los órganos policiales actuantes ingresan a las viviendas de los imputados, sin orden de allanamiento, violentando flagrantemente el artículo 47 Constitucional, el derecho fundamental de inviolabilidad del hogar doméstico. (...) En esta experticia N° 0129-19, de fecha 19-09-2019, además se evidencia que se realizó en la vivienda ubicada en la urbanización Acosta Carles, lugar donde ocurrieron los hechos del presente caso, pero la vindicta pública no fue diligente en obtener la resulta de la prueba que solicitó al área fluoroscopio, siendo esta una prueba de certeza necesaria y contundente, por qué no se determinó a quién pertenecían dichas huellas dactilares, o es que la vindicta pública no actuó de buena fe, al no tener el resultado de esta prueba, no se llegó a determinar si inculpa o exculpa a los imputados. (...) En consecuencia, se manifiesta evidentemente la ilogicidad en la motivación de la sentencia realizada por el tribunal de primera instancia, y como la recurrida declaró sin lugar la referida denuncia, sin haber realizado un análisis lógico, completo y circunstanciado de los medios probatorios cuando no se llegó a establecer ninguna vinculación ni relación con los hechos ni con el lugar del suceso. Se infiere además en la sentencia recurrida sobre la deposición de varios funcionarios actuantes, DELYS COLMENARES, YENDERSON PEREZ, sobre el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, S/N, de fecha 20-09-2019, suscrita por varios funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad. Donde los funcionarios expresaron que en el sector lograron tener contacto con una ciudadana de nombre Rafaela y otro ciudadano de nombre Antonio, que manifestaron ver a un sujeto de nombre Yudman, en las horas que se cometió el hecho. Dichos ciudadanos en cuestión, a pesar que fueron promovidos como testigos (referenciales), no acudieron a dar su testimonio ante el tribunal de primera instancia. (...) Lamentablemente, esto no llega a ser ni siquiera una motivación exigua, la cual sabemos que no genera nulidad del fallo (…) sino que es verdaderamente una sentencia inmotivada, ya que los juzgadores de Segunda Instancia no cumplieron con su deber de ofrecer a las partes una solución racional, clara y entendible sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, es oportuno plantearnos la siguiente interrogante: ¿Cómo pudo la Corte de Apelaciones llegar a la conclusión que no hubo ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, sino realizó el control sobre el raciocinio de la valoración de la prueba? Esto es un enigma, generado por la falta de motivación de la sentencia, que deviene en arbitrariedad. (...) Así pues, la sentencia recurrida en la presente, denota falta de motivación, por no dar respuesta a todos los alegatos planteados por la recurrente, sino limitarse a esbozar extractos de la sentencia de primera instancia y en base a ello, rechazar la denuncia planteada, la Corte de Apelaciones, debió controlar el razonamiento lógico empleado por el Juez de Primera Instancia al momento de valorar el acervo probatorio, lo que no significa en lo absoluto, realizar un nuevo juicio de fondo, sino fiscalizar ese aspecto racional exigido por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe prevalecer al momento de realizar de la valoración de la prueba.