Sentencia N° 359 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. C25-322, 20/06/2025
ExpedienteC25-322
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Asdrúbal Placeres, defensor de ONORIO ALEXANDER RAMOS, en contra de la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la revocación de una medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los ciudadanos involucrados en un proceso penal por delitos de resistencia a la autoridad y hurto de ganado. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de apelación no es procedente contra decisiones de segunda instancia, ya que este recurso está destinado a impugnar sentencias de primera instancia. Se establece que el abogado no puede recurrir decisiones de la Corte de Apelaciones, lo que lleva a la declaración de improponibilidad del recurso. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que [el] tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el tribunal superior debe revisar la decisión impugnada, asegurando que se cumplan los principios de justicia y debido proceso. En este sentido, el artículo 423, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de impugnabilidad, de acuerdo al cual señala que “las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Y en cuanto a la recurribilidad de las decisiones, el artículo 426, del Código Orgánico Procesal Penal establece que “los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. Bajo estos supuestos, si bien la ley penal adjetiva prevé el principio de impugnabilidad; sin embargo, el mismo debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones predichas en la norma, esto es, por los medios y en los casos expresamente señalados, no pudiendo las partes pretender recurrir contra cualquier decisión, o en su defecto ejercer los recursos a su libre albedrío.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho el “RECURSO DE APELACIÓN”, interpuesto por el abogado Asdrúbal Placeres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.938, actuando como defensor privado del ciudadano ONORIO ALEXANDER RAMOS.

Palabras clave

apelaciónrecursosjusticiadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalcompetenciadecisiones judiciales

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