Sentencia N° 359 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. E23-193, 19/10/2023
ExpedienteE23-193
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 217, en la que se acordó colocar a la orden del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia Estadal para verificar la situación legal del ciudadano ADRIÁN ALEJANDRO OLIVIERI CARIACO, quien se encuentra solicitado por la República del Perú por el delito de robo agravado. Se establece un término perentorio de 60 días para que el país requirente presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria que la sustente.

Extracto de la motiva

Se aprecia que, en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a efectos que se proceda, dentro de las cuarenta ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación a las partes, con el fin de verificar la situación legal del ciudadano ADRIÁN ALEJANDRO OLIVIERI CARIACO, titular de la cédula de identidad V- 21.391.197 y se decida si se mantiene o no la medida privativa de libertad que recae sobre el prenombrado ciudadano. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano ADRIÁN ALEJANDRO OLIVIERI CARIACO.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionalnotificación rojaprocedimiento penaldocumentaciónrequisitos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca