Sentencia N° 359 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. C22-251, 11/11/2022
ExpedienteC22-251
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Eli Javier Simancas, defensor del acusado Francisco Antonio Flores Rojas, en contra de la sentencia de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación y confirmó la condena a once años de prisión por homicidio calificado. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas procesales y en la inobservancia de los derechos de defensa, argumentando que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa en su recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Aunado a ello, es preciso indicar que existe una incongruencia entre la norma denunciada como infringida y el fundamento contenido en la denuncia, toda vez que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a la competencia de los tribunales al conocer un escrito recursivo, más no, a la inmotivación de la decisión, lo cual es el aspecto denunciado ante esta instancia. Además, con respecto al proceso de revisión del acervo probatorio por la segunda instancia, es menester destacar que las Cortes de Apelaciones no pueden ni valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, su labor se reduce a constatar que el Tribunal de Juicio dispuso de los medios de prueba suficientes para emitir un juicio de culpabilidad contra el acusado; determinando además, si las pruebas evacuadas en el debate oral respetaron los principios de concentración, publicidad, oralidad e inmediación acordes con el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano. Por ende es importante resaltar, que no puede justificarse el uso del recurso de casación como medio de impugnación para fines distintos a la corrección de errores de derecho efectivamente cometidos por las cortes de apelaciones en sus decisiones, teniendo en cuenta los límites en su labor de juzgamiento, extremo que no es posible verificar en este caso, visto que la defensa incurre en error cuando a pesar de recurrir en casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, las razones que sustentan su denuncia van dirigidas a presuntas infracciones cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, al realizar el análisis y apreciación de las pruebas que tomó en consideración, para condenar a su defendido haciendo énfasis reiteradamente en la valoración que dicho tribunal efectuó de las mismas y que según su apreciación no fue tomado en cuenta por la Sala No 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, denotando en consecuencia que lo cuestionado no es precisamente la falta de respuesta de dicha Corte a lo planteado en su denuncia sino la respuesta propiamente dicha cuando ejerció el recurso de apelación contra la sentencia de juicio que condenó a su defendido y con la cual está en desacuerdo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido el 03 de agosto de 2022, por el abogado Eli Javier Simancas, defensor privado del acusado FRANCISCO ANTONIO FLORES ROJAS, titular de la cedula de identidad V-8.012.244, en contra de la sentencia publicada en fecha 26 de mayo de 2022, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica del acusado (para la fecha) y confirmó el fallo, publicado el 2 de mayo de 2017, por el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que condenó al mencionado acusado FRANCISCO ANTONIO FLORES ROJAS, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, a título de CÓMPLICE NO NECESARIO tipificado en los artículos 406 numerales 1° y 2° y 458 en relación con el 84 numeral 3° y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal vigente.

Palabras clave

Homicidio CalificadoCasación PenalRecurso de Apelación

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