Sentencia N° 359 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. C17-242, 23/10/2017
ExpedienteC17-242
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 554, desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados JACKSON PACHECO ARIAS y CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, quienes habían sido condenados por homicidio intencional calificado y ocultamiento de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación presentados contra la sentencia condenatoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que impuso penas de 21 y 28 años de prisión a los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Una vez leído el contenido del recurso de casación presentado por el abogado José Luis Guillén, Defensor Privado del acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, la Sala pudo apreciar que el recurrente en primer lugar hace referencia a los argumentos que esgrimió para interponer el recurso de apelación en su oportunidad, para seguidamente exponer: “De acuerdo al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con alas (sic) normas adjetivas contenidas en los artículos 157 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal”, y que la Corte de Apelaciones “no aplicó” lo ordenado en los artículos 157 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego, señala el recurrente, que la recurrida también incurrió en “indebida aplicación” del los artículos 26 y 49 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 157 y 432, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, verifica la Sala que el recurrente, en la misma denuncia, señala dos motivos distintos, esto es, la falta de aplicación de los artículos 157 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, y también arguye que la recurrida incurría en la indebida aplicación de los artículos 26 y 49 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 157 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación presentados por el abogado Omar Alfredo Sulbarán, en su condición de defensor judicial del acusado JACKSON PACHECO ARIAS; y por el abogado José Luis Guillén, en su carácter de defensor judicial del acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, contra la decisión dictada, en fecha 19 de mayo de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual declaró sin lugar los Recursos de Apelación interpuestos y confirmó el fallo emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía.

Palabras clave

Homicidio IntencionalCasación PenalSentenciaMérida

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