Sentencia N° 359 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. CC14-303, 18/11/2014
ExpedienteCC14-303
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de ejecución en materia de responsabilidad penal del adolescente. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas es el competente para continuar conociendo sobre la ejecución de la sentencia dictada al adolescente, debido a la falta de centros adecuados en el Estado Portuguesa para cumplir con la medida de semi-libertad impuesta. Se destacó la importancia de garantizar los derechos del adolescente y la colaboración entre tribunales para el control y vigilancia de la ejecución de la sanción.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en razón de constatarse de todo lo antes señalado, que la medida más gravosa que debe cumplir el mencionado sancionado, según se desprende de la sentencia de condena, se trata de la SEMI LIBERTAD, se observa que si bien es cierto el Juez de Ejecución debe tomar en consideración el domicilio de los padres del adolescente sancionado para que la sanción pueda ser cumplida en dicho domicilio a tenor de lo dispuesto en el artículo 631 literal ‘a’ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr el objetivo de la Ley conforme lo dispone el artículo 629 eiusdem, no es menos cierto que al no existir en el estado Portuguesa centro especializado para llevar a cabo la ejecución de la sanción de Semi Libertad, en razón de estar situado el único centro para ello en el Distrito Capital, tal como se señaló ut supra, hace evidente la incompetencia de este juzgado para vigiar la referida sanción e incluso la imposibilidad de colaborar respecto la vigilancia y cumplimiento de la medida de Semi Libertad a través de la figura de la comisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo sobre la ejecución de la sentencia dictada al Adolescente (se omite nombre por disposición legal), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 85 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, 614, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

competenciasemi libertadadolescentesejecuciónsancionesprotecciónderechos

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