Sentencia N° 359 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 359, Exp. R13-292, 23/10/2013
ExpedienteR13-292
PonenteYANINA BEATRÍZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad y radicación interpuesta por la abogada María de Jesús Figueroa de Araque, en su condición de víctima, en relación con la causa penal seguida contra María Eugenia Guzmán de Carías. La Sala declaró inadmisible la solicitud de nulidad, argumentando que la solicitante no presentó los recaudos necesarios para sustentar su petición y que no se identificaron claramente los vicios procesales alegados.
Asimismo, la Sala también declaró sin lugar la solicitud de radicación, señalando que los argumentos presentados por la solicitante eran vagos y no cumplían con los requisitos establecidos por la ley para tal procedimiento. La decisión se fundamentó en la falta de claridad en los planteamientos y en la ausencia de documentación que respaldara las alegaciones de la solicitante.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud, pero determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para admitir la petición, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad y a la declaración de sin lugar de la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
En primer término resulta necesario señalar que los planteamientos indicados en la presente solicitud de nulidad y radicación no resultan del todo inteligibles, puesto que la solicitante no distingue con claridad cuáles son los supuestos graves vicios habidos en la presente causa y que pudieran dar lugar a la nulidad de las actuaciones procesales, tampoco acompaña su solicitud con recaudos que pudieran facilitar a la Sala su resolución. Así se tiene que, en cuanto a la solicitud de nulidad, luego de explanar ideas en cuanto al derecho de la víctima pasa la solicitante a requerir la nulidad absoluta de las actuaciones – sin indicar siquiera a qué actuaciones se refiere – además de la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía. Al respecto debe la Sala referirse al contenido del artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la impugnabilidad objetiva y en este sentido establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad de la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Primera de Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra la ciudadana MARÍA EUGENIA GUZMÁN DE CARÍAS, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 468 y 413 del Código Penal, respectivamente, realizada por la ciudadana abogada MARÍA DE JESÚS FIGUEROA DE ARAQUE. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de radicación realizada por la ciudadana abogada MARÍA DE JESÚS FIGUEROA DE ARAQUE, en su condición de Víctima, en relación con la causa penal seguida contra la ciudadana MARÍA EUGENIA GUZMÁN DE CARÍAS, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA y LESIONES INTENCIONALES.
Palabras clave
radicaciónjuicio penalcompetenciavulneracionesEstado de DerechoCódigo Orgánico Procesal Penal